Jurisprudencia sobre cobro ejecutivo en Buenos Aires
En el juicio ejecutivo lo que llega a las Cámaras bonaerenses casi nunca es el fondo del crédito sino la habilidad del título, las excepciones admisibles y, muy seguido, los intereses: su tasa, su capitalización y el límite a partir del cual se los considera abusivos.
Estos son los fallos más recientes que tenemos sincronizados sobre la materia.
476 fallos indexados · se listan los 60 más recientes
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 2 de febrero de 2026 · rc 137926
Se suscitó una contienda negativa de competencia en un cobro ejecutivo de pagarés. El juez de primera instancia se declaró incompetente argumentando la existencia de una relación de consumo según el artículo 36 de la ley 24.240, basándose en un precedente de esta Corte. El tribunal consideró que la elevación de la causa fue prematura y que el juez de origen no analizó adecuadamente si la relación de consumo era sustancial, máxime cuando la ejecutante sostuvo lo contrario y el otro juez objetó la aplicación de la ley de defensa del consumidor al no ser la locadora una proveedora organizada. Por ello, la Corte declaró prematura la elevación y dispuso la remisión de la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°8 de La Plata para su continuación, instando a los jueces a evitar elevaciones anticipadas.
TICERA OSVALDO RAÚL C/ MARIANO DANIEL GUSTAVO S/ COBRO EJECUTIVO
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 24 de octubre de 2025 · r 137316
El ejecutado interpuso un recurso extraordinario de nulidad contra la sentencia de cámara que, por mayoría, modificó la resolución de primera instancia en cuanto a la prescripción de intereses, morigerándolos al 6% anual, y confirmó el resto de lo decidido. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al analizar la vía anulatoria, recordó que solo puede sustentarse en la omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, falta de fundamentación legal o incumplimiento de formalidades. Señaló que el recurrente, bajo la invocación de vicios formales, en realidad disconforma con el acierto jurídico del fallo y cuestiona el mérito de la decisión y la imposición de costas, lo cual resulta ajeno al carril recursivo bajo estudio. En cuanto a la violación del artículo 171 de la Constitución provincial, indicó que solo se produce ante la falta de fundamentación jurídica, extremo que no se configura en la especie, y que las alegaciones relativas a la vulneración de garantías constitucionales también son ajenas al recurso. Por ello, declaró mal concedido el recurso extraordinario de nulidad y lo reputó inoficioso a los fines regulatorios.
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 30 de septiembre de 2025 · rc 137129
En un cobro ejecutivo, la Cámara declaró desierto el recurso del demandado por incumplimiento de los requisitos de la expresión de agravios, al considerar que reiteró fundamentos previos y solo solicitó la nulidad del mandamiento de intimación de pago y citación de remate, sin cuestionar la diligencia practicada en el domicilio que habitaba. Contra dicho pronunciamiento, el demandado interpuso recurso extraordinario de nulidad, invocando violación de los artículos 168 y 171 de la Constitución provincial. La Corte Suprema provincial, sin dejar de lado otras consideraciones, reiteró que la vía anulativa solo procede ante omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, falta de fundamentación legal o vicios formales en el acuerdo, y que los agravios vertidos por el impugnante, centrados en la disconformidad con el acierto jurídico del fallo y la valoración de la prueba, no son propios del recurso intentado, sino del de inaplicabilidad de ley, máxime cuando la fundamentación del fallo recurrido surge del texto expreso de la ley. Por ello, declaró mal concedido el recurso extraordinario de nulidad y lo reputó inoficioso a los fines regulatorios.
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 29 de septiembre de 2025 · rc 137540
Se planteó un conflicto negativo de competencia suscitado entre el Juzgado de Paz Letrado de General Belgrano y el Juzgado de Paz Letrado de Lobos, ambos de la Provincia de Buenos Aires, en una demanda ejecutiva por cobro de pagarés. El primer juez se declaró incompetente basándose en el domicilio del deudor y la ley de Defensa del Consumidor, mientras que el segundo juez rechazó la competencia al considerar que no existía una relación de consumo entre las partes, dado que los bienes adquiridos por el demandado, destinado a la continuidad de su actividad económica, no permitían subsumir el caso en la normativa consumeril. La Corte Suprema de Justicia Provincial, si bien observó que la contienda no se había trabado formalmente de manera adecuada, resolvió declarar prematura la elevación de la causa, sosteniendo que la aplicación del precedente "Cuevas" y la ley 24.240 exige un análisis concreto de las circunstancias de cada caso para determinar la existencia de una relación de consumo, y no una mera invocación dogmática. En consecuencia, dispuso la devolución de las actuaciones al juzgado de origen para que continúe su tramitación, con la advertencia de evitar futuras elevaciones prematuras.
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 2 de septiembre de 2025 · rc 137292
Queja por recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denegado contra pronunciamiento de Cámara que declaró mal concedida una apelación. La Suprema Corte de Justicia, si bien reconoce la materia de cobro ejecutivo, rechaza la queja al considerar que el pronunciamiento impugnado no reviste carácter de sentencia definitiva, pues no pone fin al pleito ni produce el efecto de imposibilitar su continuación, conforme lo establece el artículo 278 del Código Procesal Civil y Comercial. La Corte reitera que, por regla, las decisiones en juicios ejecutivos no son definitivas, y en el caso concreto, no se acreditan motivos excepcionales para apartarse de dicha doctrina ni se vislumbra un agravio federal directo e inmediato, desestimando así la queja por inadmisible.
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 28 de marzo de 2025 · rc 127549
La Corte desestimó un recurso extraordinario federal por extemporáneo. La cuestión planteada consistió en determinar si el recurso extraordinario federal había sido interpuesto dentro del plazo legal de diez días, computado según las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, a partir de la notificación de la resolución atacada. El tribunal recordó que dicho plazo es fatal y perentorio, y concluyó, a tenor de las fechas de notificación y presentación del recurso, que este último había sido formulado fuera de término. Por lo tanto, la Corte tuvo por ratificada la actuación del letrado de la ejecutada respecto del recurso, pero resolvió desestimar dicho remedio por extemporáneo, reputando inoficiosa la actuación respectiva.
LOPEZ RICHERO CARLOS JULIO DANIEL C/ POTOSI BURGOS YEMINA MARÍA MIRTA S/ COBRO EJECUTIVO
Camara Ii De Apelacion En Lo Civil Y Comercial Sala I - La Plata (Cc0201 Lp) · 26 de noviembre de 2024 · 133950
La Cámara revocó parcialmente la resolución que había desestimado el planteo de inconstitucionalidad del artículo 7 de la ley 23.928, admitiendo la aplicación de la doctrina sentada por la SCBA en el caso "Barrios" en forma sobreviniente. El tribunal, al revocar la sentencia de grado, determinó la adición al importe de condena, como tope, de la tasa activa de operaciones restantes del Banco de la Provincia de Buenos Aires, incrementada en un 50% y sin capitalizar, aplicable desde la fecha en que se solicitó la actualización (12/06/2024) hasta el efectivo pago. Las costas de alzada fueron declaradas por su orden. Se consideró que, si bien la cosa juzgada y la preclusión impiden la retroactividad de la doctrina al período anterior a la sentencia firme, la mora prolongada del deudor justifica la aplicación de un mecanismo de actualización posterior a dicha fecha para preservar el valor del crédito, evitando así la licuación de la deuda y garantizando el derecho de propiedad. En disidencia parcial, un juez opinó sobre la inaplicabilidad de la doctrina "Barrios" a los juicios ejecutivos y la necesidad de observar rigurosamente el principio de congruencia y la cosa juzgada.
FO. GA. BA. SAPEM C/ DIESEL AN CAR S.R.L. Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 28 de octubre de 2024 · Rc 127965
Se planteó un conflicto de competencia negativa entre el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°5 de Avellaneda-Lanús y el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N°7 de Quilmes, originado en una demanda de cobro ejecutivo iniciada por FOGABA SAPEM. El primer juez se declaró incompetente fundándose en el artículo 36 de la Ley de Defensa del Consumidor, argumentando que uno de los domicilios de las demandadas se hallaba en Quilmes. El segundo juzgado rechazó la competencia, indicando que la empresa principal y una cofiadora residían en Avellaneda. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió que la aplicación del precedente "Cuevas" requiere un análisis concreto de la causa para determinar si existe una relación de consumo sustancial, y que la mera invocación de la norma o del precedente sin esa evaluación es dogmática e inidónea para declinar competencia. Por ello, declaró prematura la elevación de la causa y ordenó su remisión al juzgado de origen para que continúe entendiendo en los obrados.
ENTE ADMINISTRADOR DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE GENERAL R C/ PALLETS TOP SH DE BARRIOS LIRIO Y GIMÉNEZ JOSÉ Y OTROS S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 9 de octubre de 2024 · Rc 128054
Se planteó una contienda de competencia negativa promovida por el Ente Administrador del Sector Industrial Planificado de General Rodríguez contra Pallets Top SH y otros, por cobro ejecutivo de expensas. El primer juez interviniente se declaró incompetente por considerar que el domicilio de las partes y del inmueble quedaban fuera de su jurisdicción, remitiendo las actuaciones a otro departamento judicial. El segundo juzgado tampoco aceptó la competencia, basándose en una cláusula de prórroga contenida en el reglamento del ente actor. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió que, si bien la competencia territorial en asuntos patrimoniales es prorrogable, la declaración oficiosa de incompetencia por parte del magistrado que previno resulta prematura, debiendo primar la voluntad de las partes manifestada en el reglamento, y declaró competente al primer juzgado interviniente para continuar entendiendo en la causa.
GIAMPAOLETTI RICARDO BENITO Y OTROS C/ GARCÍA RIPA MARÍA FLORENCIA Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 9 de agosto de 2024 · rc 127659
En un juicio ejecutivo, la Cámara confirmó la sentencia que rechazó las excepciones opuestas y mandó llevar adelante la ejecución de un crédito por la venta de acciones, al considerar que el documento base de la ejecución, si bien es un contrato bilateral, no presentaba obligaciones recíprocas pendientes y que la única condición suspensiva pactada se había cumplido, sumado al vencimiento del plazo para el pago, la liquidez y exigibilidad de la suma acordada en instrumento privado con firmas certificadas. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, al pronunciarse sobre el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, declaró mal concedido el mismo, reiterando que las decisiones en juicios ejecutivos no revisten carácter definitivo y que, al no haberse introducido cuestiones ajenas al marco de la ejecución, como la causa de la obligación, no se clausuran vías para que la demandada haga valer sus derechos. Asimismo, consideró que no se configuró un agravio federal que justificara la apertura de la instancia extraordinaria, pues la decisión impugnada versó sobre la interpretación de normas de derecho común y procesal.
PILMAN S.A. C/ ARGAÑARAZ CLAUDIO ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 9 de agosto de 2024 · Rc 127802
Se plantea un conflicto de competencia territorial en un cobro ejecutivo. La Cámara, aplicando su doctrina referida a la declaratoria oficiosa de incompetencia territorial en relaciones de consumo, revocó la inhibición del magistrado de La Plata, juzgando prematura la misma. El tribunal consideró que, si bien el actor había denunciado un nuevo domicilio del ejecutado en Lomas de Zamora, dicho dato resultaba dubitado al contraponerse con la información oficial del RENAPER que ubicaba al demandado en Guernica, partido de Presidente Perón. Por ello, la Corte declaró competente al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°20 de La Plata para intervenir en la causa.
**E** GLOBAL TOUR S.A. C/ URRUCHA LUIS ALBERTO S/ COBRO EJECUTIVO"
Camara Ii De Apelacion En Lo Civil Y Comercial Sala I - La Plata (Cc0201 Lp) · 6 de agosto de 2024 · 137606
La Cámara revocó parcialmente la sentencia de primera instancia en cuanto a la imposición de costas, la cual había distribuido en un 50% al ejecutado. El tribunal consideró que, si bien la aplicación de la ley de defensa del consumidor puede influir en la exigibilidad de las costas, no modifica la regla general de su imposición a la parte vencida, basada en el criterio objetivo de la derrota. Señaló que el beneficio de gratuidad, aplicable en relaciones de consumo, garantiza el acceso a la justicia pero no exime de la obligación de pagar las costas si se pierde el litigio. Explicó que la capacidad patrimonial de las partes se conjuga con las figuras del beneficio de litigar sin gastos y la gratuidad, y no es un factor dirimente para la imposición de costas. Finalmente, la Cámara resolvió que las costas de primera instancia deben ser soportadas íntegramente por el ejecutado, y las de la alzada por su orden.
SZNAIDER JONAS C/ ACOSTA CLAUDIO AGUSTÍN S/ COBRO EJECUTIVO
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 4 de julio de 2024 · Rc 126647
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires desestimó la queja interpuesta contra la resolución de la Cámara que denegó el recurso extraordinario de nulidad, por falta de definitividad y, además, por fundarse la impugnación en cuestiones ajenas a esta vía procesal. El Alto Tribunal reiteró que el recurso extraordinario de nulidad sólo procede por omisión de tratamiento de cuestiones esenciales, falta de fundamentación legal o incumplimiento de formalidades esenciales, y no para discutir la corrección jurídica del fallo o la aplicación de normas sustantivas, cuestiones estas propias del recurso de inaplicabilidad de ley. Tampoco resultan hábiles para fundar la nulidad las alegaciones sobre violaciones genéricas de garantías constitucionales, y la supuesta falta de fundamentación del fallo atacado no se configuraba en el caso, dado que la resolución de grado se basaba en el texto expreso de la ley, lo cual es suficiente para satisfacer el requisito legal.
DE VENEZIA, CARLOS CARMELO C/ TRIVIÑO JUAN Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 4 de julio de 2024 · rc 126388
La Suprema Corte de Justicia declaró mal concedido el recurso extraordinario de nulidad y rechazó la queja interpuesta en relación al de inaplicabilidad de ley, al advertir que la resolución de la Cámara de Apelación que decretó la nulidad de las actuaciones posteriores a la interposición de la demanda no revestía el carácter de sentencia definitiva, requisito común a ambos remedios extraordinarios. El tribunal determinó que la nulidad de actuaciones, como regla general, no es definitiva, y en el caso no se configuraron motivos de excepción para apartarse de dicho principio, imposibilitando así la revisión por la vía intentada, pues no se cancelaron vías hábiles para la reparación del derecho ni se impidió renovar la cuestión en otro juicio. Asimismo, desestimó la invocación de cuestión federal y gravedad institucional, al considerar que los argumentos vertidos se limitaban a la interpretación del derecho común y procesal sin involucrar una cuestión de índole federal directa e inmediata ni una situación aprehensiva de interés institucional.
EDICIONES BARCELO S.R.L. C/ GRANADO LITICIA ELIZABETH S/ COBRO EJECUTIVO
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 4 de julio de 2024 · Rc 127468
En una causa ejecutiva iniciada por cobro de un pagaré, donde la demanda se presentó en Lomas de Zamora y el domicilio de la demandada surgía del RENAPER en Coronel Dorrego, interviniendo diversos tribunales que se inhibieron o repelieron la competencia, la Corte resolvió que la declaración oficiosa de incompetencia territorial, basada en la existencia de una relación de consumo regida por la ley 24.240 y en el domicilio informado por el RENAPER, resultaba prematura toda vez que dicho dato se contradecía con el domicilio denunciado en el título y con la constancia de un recibo de sueldo que indicaba que la demandada prestaba servicios en Moreno, por lo que correspondía devolver las actuaciones al tribunal de Lomas de Zamora para que, previas medidas que diluciden la cuestión, continúe con la tramitación del caso.
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 4 de julio de 2024 · Rc 127606
La Corte resolvió un conflicto de competencia suscitado entre un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial de La Plata y un Juzgado de Paz Letrado de Almirante Brown. El Juez de La Plata, al advertir que el domicilio de la demandada se encontraba en Almirante Brown y que la relación era de consumo, se inhibió de intervenir remitiendo las actuaciones al Juzgado de Paz, fundándose en la ley 24.240. Este último rechazó su competencia por extemporaneidad de la inhibitoria y por exceder el objeto del litigio la competencia de los Juzgados de Paz, según la ley orgánica del Poder Judicial. La Corte consideró que el Juzgado de Paz carecía de atribuciones para intervenir en un cobro ejecutivo y, en línea con el criterio del Juez de La Plata y lo peticionado por el actor, determinó que la competencia debía recaer en un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Lomas de Zamora, encomendando a la Receptoría General de Expedientes su correcta asignación. Finalmente, se intimó a los organismos judiciales intervinientes a efectuar adecuadamente las radicaciones electrónicas de las causas.
"Tomas Hnos. y Cía. S.A. contra Funes, Martín y Salvador, Carlos Ariel Sociedad de Hecho y otros. Cobro Ejecutivo"
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 2 de mayo de 2024 · C 123503
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires resolvió hacer lugar al recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por los ejecutados, revocando la sentencia de la Cámara que había hecho lugar a la ejecución. El tribunal consideró que, en el marco de un juicio ejecutivo basado en cheques, es requisito indispensable demandar a la sociedad de hecho libradora de los títulos. Dado que la actora desistió de la ejecución contra dicha sociedad, se configuró una carencia de legitimación pasiva cambiaria para continuar la acción contra los socios, quienes no figuraban en los instrumentos. La Corte argumentó que la vía ejecutiva cambiaria se circunscribe a la verificación de los requisitos formales de los títulos y la intervención de los obligados cambiarios, no siendo adecuada para dilucidar responsabilidades extracambiarias como la de los socios de una sociedad de hecho sin la previa condena de esta última. Por ello, se admitieron las excepciones de inhabilidad de título por falta de legitimación pasiva opuestas por los demandados.
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 24 de abril de 2024 · Rc 126237
Se plantea la admisibilidad de un recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto por la Fiscal General Interina frente a la decisión de la Cámara que revocó el rechazo de una ejecución fundada en una supuesta relación de consumo, al considerar que el título base de la acción (un pagaré) no demostraba dicho vínculo. Si bien el valor del agravio resultaba insuficiente para la procedencia del recurso, la Suprema Corte de Justicia, en atención a los planteos vertidos y a los derechos involucrados, y haciendo uso de las facultades que le confiere el artículo 31 bis de la ley 5.827, declaró admisible la vía extraordinaria y concedió el recurso, a fin de revisar la cuestión de fondo relativa a la aplicación de la ley de defensa del consumidor.
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 24 de abril de 2024 · Rc 126910
En un juicio ejecutivo iniciado en Avellaneda, la demandada se presentó, contestó demanda, opuso excepciones y solicitó el levantamiento de un embargo, denunciando su domicilio real en Guernica. La jueza de origen se declaró incompetente, fundando su decisión en el art. 36 de la ley 24.240 y considerando la relación de consumo y la protección del domicilio del consumidor. Posteriormente, el Juzgado de La Plata rechazó la asignación, considerando que la demandada se domicilia en Avellaneda, y remitió las actuaciones a la Receptoría de Avellaneda-Lanús. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia resolvió que, habiendo la demandada comparecido y ejercido su derecho de defensa, la inhibitoria de la jueza de origen resulta inviable por preclusión, correspondiendo devolver las actuaciones al Juzgado de Avellaneda para su continuación. En consecuencia, declaró competente para intervenir en la causa al Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial n°2 de Avellaneda.
PILMAN S.A. C/ TIMO JORGE ANTONIO S/ COBRO EJECUTIVO
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 19 de febrero de 2024 · Rc 126889
Se planteó un conflicto de competencia entre dos juzgados civiles y comerciales respecto de un cobro ejecutivo iniciado en La Plata contra un demandado cuyo domicilio se denunció posteriormente en Quilmes. La Cámara de Apelaciones de Quilmes resolvió declararse incompetente, señalando que el juzgado de La Plata había aplicado normas de la ley de defensa del consumidor, lo que implicaba una inhibición para seguir interviniendo. La Corte, en línea con su jurisprudencia previa, ratificó que la posterior declaración de incompetencia, aun de oficio, no se ve impedida por la actuación previa del órgano jurisdiccional. Adicionalmente, consideró que el nuevo domicilio del demandado surgía de registros informáticos públicos y estaba al alcance de ambos tribunales, por lo que declaró competente al Juzgado de Quilmes para entender en la causa.
BUSTAMANTE, MARÍA SOLEDAD C/ ROGGERO, CLAUDIO GASPAR Y OTRO S/ COBRO EJECUTIVO (INFOREC 911)
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 19 de febrero de 2024 · Rc 126650
La SCBA declaró mal concedido el recurso extraordinario de nulidad interpuesto por uno de los ejecutados contra la sentencia de Cámara que, revocando la de primera instancia, había admitido la ejecución de un pagaré. El tribunal de alzada consideró que el pagaré reunía los requisitos legales para ser título ejecutivo y que las cuestiones relativas a la causa de la obligación debían ser debatidas en un juicio posterior, no siendo este el ámbito para discutirlas. La Corte reiteró su criterio de que las resoluciones en juicios ejecutivos no revisten carácter definitivo, salvo excepciones que en el caso no se configuraron, ya que la sentencia atacada no clausuraba otras vías para el ejecutado.
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 14 de noviembre de 2023 · rc 126685
Se suscita un conflicto de competencia en un juicio de cobro ejecutivo, donde el actor denunció un nuevo domicilio de la demandada en Florencio Varela tras años de trámite en La Plata, y el juzgado de esta última ciudad se inhibió. La Corte Suprema de Justicia de la Provincia, en línea con su jurisprudencia previa, declaró que la aplicación de la ley de defensa del consumidor (ley 24.240) al caso, que fundamentó la inhibición del juez de La Plata, no obsta a la ulterior declaración de incompetencia, aún de oficio, incluso si el tribunal interviniente dictó actos procesales. Se consideró que el nuevo domicilio denunciado por el ejecutante era coincidente con los registros del RENAPER, información accesible a ambos fueros. Por ello, se declaró competente al Juzgado Civil y Comercial n°8 de Quilmes para intervenir en la causa.
COMISIÓN MIXTA DEL SECTOR INDUSTRIAL PLANIFICADO DE ALMIRANTE BROWN C/ EMONA S.R.L. S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 29 de septiembre de 2023 · Rc 126392
La Suprema Corte de Justicia de la Provincia declaró mal concedido el recurso extraordinario de nulidad interpuesto contra la sentencia de la Cámara que rechazó la demanda por cobro ejecutivo de expensas. El Tribunal recordó su reiterada doctrina según la cual las decisiones recaídas en un juicio ejecutivo no revisten, por regla, carácter definitivo en los términos de los artículos 278, 296 y 297 del Código Procesal Civil y Comercial, y que la definitividad se relaciona con la imposibilidad de renovar la cuestión en otra oportunidad procesal. En el caso, la decisión de la Cámara de considerar improcedente la vía ejecutiva no canceló vías hábiles para lograr la reparación del derecho lesionado, por lo que la vía extraordinaria fue mal otorgada.
CONSORCIO DE PROPIETARIOS DALLO XI C/ TROTTA CLAUDIO R. S/ COBRO EJECUTIVO DE EXPENSAS S/ RECURSO DE QUEJA
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 29 de septiembre de 2023 · Rc 126440
Ejecución de expensas: rechazo de la queja por inadmisibilidad del recurso extraordinario. El Tribunal de Alzada había confirmado la decisión de primera instancia que desestimó la revisión de una liquidación de expensas, por cuanto la resolución que la aprobó se encontraba firme y consentida, y el impugnante intentaba reeditar una cuestión ya resuelta. La Suprema Corte, ante el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denegado por falta de definitividad, ratificó que los pronunciamientos recaídos en la etapa de ejecución de sentencia, por ser posteriores a la definitiva, no son susceptibles de impugnación salvo violación de cosa juzgada, lo que no se demostró en la causa. Tampoco advirtió la existencia de una cuestión federal, pues los agravios se referían a la interpretación de normas de derecho común y procesal, sin involucrar de manera directa e inmediata una cuestión federal, por lo que declaró la inadmisibilidad del recurso y rechazó la queja.
CONS PROP EDIF BRISTOL CENTER C/ PARISI EDUARDO LUIS S/ COBRO EJECUTIVO
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 31 de marzo de 2023 · rc 126109
Se interpuso recurso extraordinario de nulidad contra la sentencia de Cámara que confirmó el cobro ejecutivo, argumentando preterición de tópicos esenciales. La Corte desestimó el recurso, reiterando que la omisión que genera nulidad es la falta de respuesta por descuido o inadvertencia, y no el disenso con lo resuelto. Explicó que las cuestiones esenciales son las que conforman la estructura de la litis y el esquema jurídico del fallo, no los argumentos de las partes. Señaló que las temáticas centrales fueron abordadas, ya sea desfavorablemente o desplazadas por el razonamiento del sentenciante, lo que constituye una crítica al acierto jurídico y no a la validez del pronunciamiento. Por ello, rechazó el recurso, declarando que los agravios planteados ya habían sido desestimados en casos análogos.
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 28 de octubre de 2022 · Rc 125446
En un proceso ejecutivo, la Caja de Previsión Social para Abogados de la Provincia de Buenos Aires recurrió la decisión de la Cámara de Apelación que revocó el fallo de primera instancia en cuanto a la imputación de aportes previsionales. El tribunal de grado había sostenido que, ante la cesión de honorarios, los aportes debían seguir a cargo del letrado cedente en ausencia de conformidad de la Caja, mientras que la Cámara dispuso que las contribuciones correspondían al cesionario. La Suprema Corte de Justicia desestimó la queja de la Caja al considerar que el valor del agravio no superaba el mínimo legal para la procedencia del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley y que la invocación de gravedad institucional carecía de un fundamento concreto y suficiente.
ZANNINI CRISTINA EDITH C/ BELEN ROBERTO CARLOS Y OTRO/A S/ COBRO EJECUTIVO
Camara Ii De Apelacion En Lo Civil Y Comercial Sala Ii - La Plata (Cc0202 Lp) · 4 de agosto de 2022 · 122264
Se planteó la procedencia de la capitalización de intereses solicitada por el actor fuera de las oportunidades procesales previstas, luego de que el juez de grado la había desestimado. La Cámara revocó la decisión, pues consideró que la liquidación de sumas adeudadas en el juicio ejecutivo solo corresponde realizarla ante la existencia de fondos en el expediente, provenientes de embargo de dinero, subasta de bienes o pago voluntario del deudor, según lo establecen los artículos 557 y 589 del Código Procesal Civil y Comercial. Señaló que, en ausencia de tales presupuestos, la pretensión de capitalizar intereses resulta prematura e improcedente, confirmando así la resolución apelada.
Consorcio de propietarios de Campos de Roca c/Lomazzo, Alejandro Javier y otro-a s/ Cobro ejecutivo
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 15 de julio de 2022 · Rc 1240080
La Cámara revocó la resolución que rechazaba el pago de expensas del inmueble subastado. El adquirente interpuso recurso extraordinario de nulidad por preterición de tópicos esenciales y falta de fundamentación legal. La Corte, basándose en su doctrina, desestimó el intento anulativo al considerar que la cuestión central fue tratada en el fallo, aunque en sentido desfavorable al recurrente, y que los argumentos sobre la factibilidad y procedencia de intereses son ajenos a la vía excepcional por tratarse de cuestiones de mérito. Asimismo, rechazó la denuncia de violación al artículo 171 de la Constitución provincial, pues el fallo contiene una fundamentación jurídica basada en el texto expreso de la ley. Finalmente, la Corte resolvió rechazar el recurso extraordinario de nulidad y llamar autos para resolver el de inaplicabilidad de ley, imponiendo costas al recurrente vencido.
Banco Santander Rio S.A. c/ Ferreyro, Maria Florencia s/ Cobro ejecutivo
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 10 de marzo de 2021 · Rc 124140
La Corte desestimó el recurso extraordinario de nulidad deducido contra la sentencia que confirmó el progreso de la ejecución, por cuanto la impugnante no expuso ni desarrolló agravios sustentados en el contenido normativo del artículo 171 de la Constitución provincial, sino que controvirtió el acierto de lo resuelto en el fallo de Cámara. Asimismo, declaró mal concedido dicho recurso y lo reputó inoficioso a los fines regulatorios. Por otro lado, rechazó la queja interpuesta contra la denegatoria del recurso de inaplicabilidad de ley, pues la recurrente se limitó a reiterar agravios sobre la procedencia de la ejecución sin atacar los fundamentos de la Cámara para rechazar la vía, y no se advirtió la existencia de un agravio federal directo.
Consorcio Monacoauto I c/ Violino, Juan Carlos s/ Cobro ejecutivo de expensas
Suprema Corte De Justicia De La Provincia (Scba) · 2 de septiembre de 2020 · Rc 122041
Ampliación de ejecución de expensas común. La Suprema Corte de Justicia de la Provincia rechazó la queja interpuesta contra la resolución de Cámara que declaró mal concedida la apelación contra la ampliación de sentencia. El Tribunal recordó que las decisiones recaídas en juicios ejecutivos, como la ampliación de ejecución de expensas, no revisten carácter definitivo en los términos de los arts. 278 y 296 del CPCC, y que tampoco se advirtió un agravio federal que habilite la instancia extraordinaria, toda vez que la decisión impugnada versó sobre la interpretación de normas procesales sin que se demostrara una afectación directa e inmediata de garantías constitucionales. En consecuencia, consideró inadmisible el remedio extraordinario de nulidad y desestimó la queja con costas.
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